Articulo 67 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 67 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. De l'Agència Valenciana del Turisme.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. L'Agència Valenciana del Turisme, con sus diferentes servicios y delegaciones conforma el ente público de la Generalitat a quien corresponde el fomento y ordenación de la actividad turística, y en general la ejecución de la política turística de la Generalitat Valenciana de acuerdo con las directrices establecidas por la Secretaria de Turismo.

2. L'Agència Valenciana del Turisme es una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, creada por la disposición adicional séptima de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos para 1994, estando adscrita a la Presidencia de la Generalitat.

3. La entidad tiene personalidad jurídica propia y constituye su objeto:

  1. La ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico; comercialización, información y difusión del producto turístico; formación, asistencia técnica y financiera; gestión y explotación de oficinas y establecimientos turísticos, y, en general, la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística de la Comunidad Valenciana.

    Para el cumplimiento de dichos fines, l'Agència Valenciana del Turisme podrá también desarrollar sus actividades a través de convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas.

    Asimismo podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquélla.

  2. En desarrollo y ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en materia de turismo, podrá desempeñar, entre otras, las funciones de ordenación de empresas y actividades turísticas, de acuerdo con lo que en su caso se determine reglamentariamente.

4. Cuando ejerza las funciones previstas en la letra b) del número 3 de este artículo, o ejerza potestades públicas, la entidad se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y disposiciones de desarrollo, y por las demás normas que resulten de aplicación en el desempeño de tales funciones.

En cuanto al resto de su actividad, se sujetará al ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que por su naturaleza jurídica le sea de aplicación la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. La organización de la entidad, y la composición, facultades y funcionamiento de los distintos órganos que la conformen serán determinadas reglamentariamente.

6. El personal de la entidad se regirá por las normas de derecho laboral o privado que le sean de aplicación.

El personal funcionario depende orgánicamente de la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana y funcionalmente de la Presidencia Ejecutiva de l'Agència Valenciana del Turisme.

7. A los efectos previstos en el artículo 109.d), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones que dicte la Presidencia Ejecutiva de la entidad, pondrán fin a la vía administrativa.

8. La entidad de derecho público se financiará con cargo a los siguientes recursos:

  1. Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat Valenciana.

  2. Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.

  3. Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades.

  4. Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.

  5. Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.

  6. Los productos, rentas o patrimonios que le sean adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.

  7. Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998