Articulo 67 Turismo de C La Mancha

Articulo 67 Turismo de C. La Mancha

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Artículo 67. Sanción accesoria.

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Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, a los sujetos responsables se les podrán imponer, en el caso de infracciones muy graves, la suspensión o cancelación total o parcial de las ayudas de carácter financiero reguladas por la Consejería que ostente las competencias en materia de turismo, que hayan solicitado u obtenido y/o el ser excluidos del acceso a esas ayudas por un período máximo de hasta tres años, cuando causen perjuicios muy graves o deterioren la imagen turística de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999