Articulo 67 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 67. Procedimiento sancionador.

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El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de acuerdo con el procedimiento aplicable en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998