Articulo 67 Turismo de C. León -Derogada-
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»Artículo 67. Procedimiento sancionador.
Vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de acuerdo con el procedimiento aplicable en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998