Articulo 67 Transporte, d...as natural

Articulo 67 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El objeto del presente título es la regulación de los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones comprendidas en la red básica de gas natural, definida de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y de aquellas otras instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural cuando su aprovechamiento afecte a más de una Comunidad Autónoma o cuando el transporte o distribución salga del ámbito territorial de una de ellas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, quedan excluidas del régimen de autorización establecido en el presente Real Decreto las instalaciones de almacenamiento de gas natural en estructuras subterráneas, que se regirán por la normativa específica sobre exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003