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Articulo 67 Transparencia y de Participación

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Artículo 67. Actividades excluidas del Registro

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1. Quedan excluidas del Registro de Transparencia las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a:

a) Defender los intereses de las partes afectadas en procedimientos administrativos en tramitación.

b) Informar a un cliente sobre un asunto particular.

c) Realizar actividades de arbitraje, conciliación o mediación en el marco de una ley ya existente.

2. Quedarán también excluidas del Registro de Transparencia las actividades de los interlocutores sociales en aquellos casos en que dichos interlocutores desempeñen exclusivamente la función de representación sindical o social que les asigna la Constitución y sus normas de desarrollo.

3. Asimismo quedarán excluidas del Registro las actividades que respondan al derecho de petición regulado en la Constitución.