Articulo 67 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana
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»Artículo 67. Responsabilidad
Vigente
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.
2. En particular, son responsables:
a) Las personas que ocupen altos cargos y asimilados y el personal al servicio de las organizaciones previstas en el artículo 3.
b) Los organismos y las entidades obligadas a cumplir la legislación básica a los que hacen referencia el artículo 4 y el apartado 1 del artículo 5.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022