Articulo 67 Transitorieda... República

Articulo 67 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Ministerio Fiscal

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Ministerio Fiscal promueve la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, vela por la independencia de los tribunales y procura ante estos la satisfacción del interés social.

2. El o la Fiscal General de Cataluña es nombrado por el Parlamento a propuesta del Gobierno de la Generalidad, una vez oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

3. El Ministerio Fiscal se organiza según el principio de jerarquía y actúa con unidad de acción e independencia respecto al resto de poderes públicos, sometido a los principios de legalidad e imparcialidad.

4. Hasta que se apruebe una legislación propioa en esta materia, se sigue aplicando en Cataluña la legislación sobre el Ministerio Fiscal existente en el momento de entrar en vigor esta Ley, con las modificaciones que se establecen en este Título y en la normativa que en el mismo se habilita.