Articulo 67 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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»Artículo 67.- Exenciones.
Vigente
1.- Estarán exentas del canon las instalaciones de autoconsumo eléctrico, definidas de acuerdo con la normativa en vigor que regula el autoconsumo de energía eléctrica, y las de generación de potencia inferior a 5 MW, salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una potencia igual o superior a 5 MW.
2.- A estos efectos se considerarán personas o entidades vinculadas las establecidas en la normativa tributaria.