Articulo 67 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 67. Declaración de actividades de interés turístico.
Vigente
1. El Departamento competente en materia de turismo podrá declarar de interés turístico las fiestas, acontecimientos, actividades, espacios, servicios y bienes que supongan la manifestación de valores propios y de la tradición popular aragonesa, cuando revistan una especial importancia como recurso turístico.
2. La declaración se realizará por orden del Consejero competente en materia de turismo, a solicitud de las entidades locales y, en todo caso, previo informe de la comarca interesada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016