Articulo 67 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 67 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 67. Inspección y vigilancia.

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1. El personal oficialmente designado para realizar labores de verificación e inspección de las actividades o instalaciones gozará, en el ejercicio de sus funciones, de la consideración de agente de la autoridad, estando facultado para acceder, previa identificación y sin previo aviso, a las instalaciones donde se desarrollen las actividades sujetas a la presente ley.

2. Los resultados de las actuaciones inspectoras se formalizarán en un acta o informe, que tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados.

3. Los titulares de las actividades o instalaciones deberán prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión.

4. Los titulares de las actividades o instalaciones que proporcionen información a las Administraciones públicas en relación con esta ley, podrán invocar el carácter de confidencialidad de la misma en los aspectos relativos a los procesos industriales y a cualesquiera otros aspectos cuya confidencialidad esté prevista legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015