Articulo 67 TR de la ley ...imen local

Articulo 67 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 67. Servicios mínimos.

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Los municipios, independientemente o asociados, tienen que prestar, como mínimo, los servicios siguientes:

  1. En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza vial, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación y conservación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

  2. En los municipios con una población superior a los cinco mil habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

  3. En los municipios con una población superior a los veinte mil habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En materia de protección civil, tienen que elaborar los planes básicos de emergencia municipal y los planes de actuación y planes específicos, en el caso de que estén afectados por riesgos especiales o específicos. En materia de servicios sociales, la financiación tiene que incluir los servicios sociales de la población establecidos legalmente como obligatorios.

  4. En los municipios con una población superior a los treinta mil habitantes, además: el servicio de lectura pública de forma descentralizada, de acuerdo con el mapa de lectura pública.

  5. En los municipios con una población superior a los cincuenta mil habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio, servicio de transporte adaptado que cubra las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida. También tienen que prestar este servicio todos los municipios que sean capital de comarca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003