Articulo 67 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 67 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 67. Control financiero mediante procedimientos de auditoría.

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1. El control financiero se efectuará mediante procedimientos de auditoría sustituyendo éste a la fiscalización previa de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma. No obstante, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, podrá modificarse el procedimiento de control de la gestión económico-financiera de los entes de Derecho público.

2. Mediante dichos procedimientos se comprobará la regularidad de los estados de cuentas que reglamentariamente tenga que formalizar o rendir el ente auditado, y en todo caso:

a) Los cobros y pagos realizados.

b) Los documentos justificativos de los asientos contables.

c) La realidad material de las existencias.

3. Las comprobaciones y verificaciones se efectuarán cuando así lo determine quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, efectuándose por el personal funcionario que a tal efecto designe la persona titular de la Intervención General.