Articulo 67 TR. de la Ley de Hacienda
Artículo 67. Control financiero mediante procedimientos de auditoría.
1. El control financiero se efectuará mediante procedimientos de auditoría sustituyendo éste a la fiscalización previa de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma. No obstante, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, podrá modificarse el procedimiento de control de la gestión económico-financiera de los entes de Derecho público.
2. Mediante dichos procedimientos se comprobará la regularidad de los estados de cuentas que reglamentariamente tenga que formalizar o rendir el ente auditado, y en todo caso:
a) Los cobros y pagos realizados.
b) Los documentos justificativos de los asientos contables.
c) La realidad material de las existencias.
3. Las comprobaciones y verificaciones se efectuarán cuando así lo determine quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, efectuándose por el personal funcionario que a tal efecto designe la persona titular de la Intervención General.