Articulo 67 TR Ley de Ges...mergencias

Articulo 67 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 67.- Distinciones y reconocimientos.

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1.- El Gobierno Vasco creará distinciones para reconocer públicamente las actuaciones destacables del personal de los servicios de intervención frente a emergencias, así como para reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en la tarea fundamental de protección de las personas y sus bienes y el patrimonio colectivo, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública.

2.- Podrán ser objeto de las distinciones los servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil y su personal, así como personas y organizaciones que se hayan destacado por las labores preventivas que contribuyen a minimizar y paliar las consecuencias de las situaciones de emergencia.

3.- Las distinciones podrán ser a título individual y a título colectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017