Articulo 67 TR de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Articulo 67 TR de la ley ...ión social

Articulo 67 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Artículo 67. Medidas de acción positiva.

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1. Los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de aquellas personas con discapacidad susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple, o de un menor grado de igualdad de oportunidades, como son las mujeres, los niños y niñas, quienes precisan de mayor apoyo para el ejercicio de su autonomía o para la toma libre de decisiones y las que padecen una más acusada exclusión social, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el medio rural.

2. Asimismo, en el marco de la política oficial de protección a la familia, los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva respecto de las familias cuando alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013