Articulo 67 TR Ley de la función pública

Articulo 67 TR. Ley de la función pública

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Artículo 67.- Retribuciones básicas.

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Son retribuciones básicas:

a) El sueldo, que corresponde a cada uno de los Grupos.

b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los Grupos por cada tres años de servicio. En el supuesto de que los tres años de servicio lo sean en Grupos distintos, se computará el trienio completo en el nuevo Grupo.

c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad, el sueldo y trienios, y se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001