Articulo 67 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 67 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 67.

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1. Si el órgano afectado por la objeción a la que se refiere el artículo 66 no está de acuerdo, se procede del siguiente modo:

a) Si la discrepancia corresponde a una intervención delegada, la Intervención General resuelve.

b) Si se mantiene la discrepancia o esta corresponde a la propia Intervención General, la resolución corresponde al Gobierno.

2. La Intervención podrá emitir informe favorable mientras los requisitos o los trámites exigidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a su cumplimiento.

Modificaciones