Articulo 67 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 67.
Vigente
1. Si el órgano afectado por la objeción a la que se refiere el artículo 66 no está de acuerdo, se procede del siguiente modo:
a) Si la discrepancia corresponde a una intervención delegada, la Intervención General resuelve.
b) Si se mantiene la discrepancia o esta corresponde a la propia Intervención General, la resolución corresponde al Gobierno.
2. La Intervención podrá emitir informe favorable mientras los requisitos o los trámites exigidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a su cumplimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022