Articulo 67 TR de la Ley ...lica Vasca

Articulo 67 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca

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Artículo 67.

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1.- Los centros públicos, a propuesta del claustro y previo informe del órgano máximo de representación, podrán proponer a la Administración educativa un número determinado de profesores como candidatos a participar en las actividades de reciclaje que se organicen. La propuesta deberá guardar correspondencia con el plan anual del centro y será tenida en cuenta por la Administración educativa como mérito a la hora de la selección del profesorado para esas actividades.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, los profesores podrán participar a título individual en las convocatorias de actividades de reciclaje que se organicen.

3.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará el procedimiento de selección teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo.