Articulo 67 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
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»Artículo 67.-
Vigente
Quedan, en todo caso, prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos, trampas o reclamos, así como aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
Únicamente podrá quedar exceptuada esta regla en los supuestos especificados en el artículo 57.