Articulo 67 TR. Ley del comercio interior
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Condiciones.
Vigente
El anuncio de una venta a precio rebajado obligará al comerciante a disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. Las existencias estarán en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012