Articulo 67 Tipología y f...s sociales

Articulo 67 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 67. Implantación territorial de los servicios de atención primaria de carácter específico

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1. Cada área de servicios sociales establecidas en el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, implantará, desarrollará y garantizará los servicios de este nivel funcional.

2. Sobre la base de la zonificación y de la mapificación realizadas por la conselleria competente en materia de servicios sociales, según lo dispuesto en los capítulos II y IV respectivamente del Decreto Mapa, se determinará la correcta implantación de los servicios de atención primaria de carácter específico en todo el territorio, teniendo en cuenta las características territoriales y sociodemográficas del área y la planificación estratégica de ámbito autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023