Articulo 67 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 67. Implantación territorial de los servicios de atención primaria de carácter específico
Vigente
1. Cada área de servicios sociales establecidas en el Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, implantará, desarrollará y garantizará los servicios de este nivel funcional.
2. Sobre la base de la zonificación y de la mapificación realizadas por la conselleria competente en materia de servicios sociales, según lo dispuesto en los capítulos II y IV respectivamente del Decreto Mapa, se determinará la correcta implantación de los servicios de atención primaria de carácter específico en todo el territorio, teniendo en cuenta las características territoriales y sociodemográficas del área y la planificación estratégica de ámbito autonómico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023