Articulo 67 Tasas y Preci...ributarias

Articulo 67 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 67. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de las actuaciones que permitan garantizar el correcto funcionamiento del servicio de inspección técnica de vehículos.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012