Articulo 67 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 67. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de las actuaciones que permitan garantizar el correcto funcionamiento del servicio de inspección técnica de vehículos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012