Articulo 67 Tasas y precios públicos de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de expedición y renovación de las licencias que, conforme a la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca marítima de recreo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022