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Articulo 67 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 67. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de expedición y renovación de las licencias que, conforme a la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca marítima de recreo.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022