Articulo 67 Suelo y Espac...Protegidos

Articulo 67 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 67.- Protección minera.

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1. En el suelo rústico de protección minera, además de las actividades propiamente extractivas, se podrán implantar las construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las mismas.

2. Siempre que no exista prohibición expresa del planeamiento insular o del planeamiento general, se permiten los siguientes usos, actividades y construcciones de interés público y social:

a) Infraestructuras de tratamiento de residuos.

b) Industrias vinculadas a la actividad extractiva.

c) La instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017