Articulo 67 Subvenciones de Galicia

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Artículo 67. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.

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La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007