Articulo 67 Subvenciones de Cantabria

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Artículo 67. Sanciones por infracciones muy graves.

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1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

En caso de concurso entre la infracción recogida en el párrafo b) del artículo 62 y la infracción del párrafo f) del artículo 61 únicamente se impondrá la sanción más grave.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 62 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

En el caso de que no se reintegren los intereses de demora sin previo requerimiento la sanción quedará reducida al veinte por ciento del importe de los intereses.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de treinta mil (30.000) euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 64 de esta Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007