Articulo 67 Subvenciones

Articulo 67 Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Órganos competentes para la imposición de sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son órganos competentes para iniciar y resolver el procedimiento sancionador los que hayan concedido la subvención. En el caso de subvenciones concedidas por las entidades concedentes distintas de la Diputación Foral de Álava, las sanciones serán acordadas e impuestas por los y las titulares de los departamentos forales a los que estuvieran adscritas.

La resolución en los supuestos de infracciones muy graves, será competencia del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava.

2. Los órganos competentes para iniciar el procedimiento designarán a la persona instructora del procedimiento sancionador cuando dicha función no esté atribuida a ningún órgano administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016