Articulo 67 Sostenibilidad Energética
Articulo 67 Sostenibilidad Energética

Articulo 67 Sostenibilidad Energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67.- Infracciones leves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) El incumplimiento de los porcentajes de ahorro o renovables establecidos en esta ley, cuando la diferencia entre lo exigido y lo efectivamente logrado sea superior al 15% e inferior al 30%.

b) El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o requisitos establecidos en esta ley que no constituya infracción muy grave o grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019