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Articulo 67 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 67. Iniciación de la mediación.

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La mediación se iniciará con la presentación de una solicitud escrita por las partes de común acuerdo o por una de ellas, de conformidad con el modelo que se acompaña al presente decreto como Anexo III, dirigida al Tribunal, en la que al menos se haga constar:

a) Identificación y domicilio de las partes en conflicto.

b) Un resumen de la pretensión.

c) Las pruebas que fundamenten la misma.

d) La petición expresa de que la persona mediadora emita en su caso una propuesta de solución de la cuestión sometida a mediación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019