Articulo 67 Sindic de Greuges

Articulo 67 Sindic de Greuges

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Relaciones con la Diputación Permanente

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los períodos interlegislaturas, las relaciones del Síndic de Greuges con el Parlamento se mantienen a través de la Diputación Permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009