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Articulo 67 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 67. Modificación del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro

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El Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 6. Órganos competentes para elaborar, gestionar y suscribir convenios en el ámbito de la Administración del Consell

1. La propuesta y la elaboración de los proyectos de los diferentes convenios y de sus adendas, la adaptación de su contenido de acuerdo con los diversos informes que se emitan durante la tramitación del procedimiento, así como la propuesta y la elaboración de la modificación, la prórroga, la suspensión y la extinción de los convenios, corresponde a las personas titulares de los órganos superiores y de los centros directivos, en virtud de las competencias que tengan asignadas y en orden a las actuaciones que resulten necesarias para la consecución del objeto del convenio.

2. Con carácter general, el impulso, la tramitación, la coordinación, y, en su caso, el asesoramiento, en los procedimientos de elaboración de los convenios que suscriba la Generalitat es competencia de las personas titulares de las subsecretarías de los respectivos departamentos del Consell.»

Dos. Se modifican la letra a) del apartado 2, y la letra b) del apartado 6, del artículo 12, que quedan redactadas de la siguiente manera:

"Artículo 12. Actuaciones previas a la suscripción de convenios

[…]

2. Además, en los proyectos de convenio que comporten obligaciones económicas para la Generalitat:

a) Memoria económica suscrita por la persona titular del órgano proponente o, tratándose de organismos públicos, por el órgano que ejerza funciones equivalentes a estos.

[…]

6. La autorización del Consell para subscribir convenios será preceptiva en los siguientes casos:

[…]

b) convenios celebrados con personas físicas o jurídicas privadas de los que, directa o indirectamente, se deriven obligaciones económicas para la Administración de la Generalitat o para cualquiera de los entes instrumentales de su sector público, excepto aquellos convenios que instrumenten subvenciones de concesión directa cuando su cuantía no sea superior al importe que establezca, al respecto, la legislación en materia de hacienda pública de la Generalitat.»

Tres. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda con la siguiente redacción:

"Tercera. Convenios tipo

Los convenios que versen sobre una misma materia y cuyo objeto y contenido sea idéntico, con la excepción de las partes firmantes y el importe y las actuaciones comprometidas, se podrán tramitar en un único procedimiento, que permita la emisión de un único informe de necesidad y oportunidad, una única memoria económica, un único informe del Registro de Convenios de la Generalitat, un único informe de la Abogacía General de la Generalitat, y, en su caso, un único informe de la Intervención o de otros órganos que hubieren de emitir informe siempre que, junto con las cláusulas comunes, se acompañe una relación de las partes con las que se ha de firmar cada convenio individualizado, y el importe y las actuaciones comprometidas en cada uno. Asimismo, la autorización para su suscripción, cuando esta sea preceptiva, se someterá al Consell en una única propuesta, que se referirá al convenio tipo, y que incluirá las singularidades de cada uno de los convenios que está previsto firmar.

A los efectos de la autorización preceptiva del Consell en el caso al que alude el párrafo b) del apartado 6 del artículo 12 de este decreto, la cuantía que se ha de computar es la suma de los importes de los convenios tramitados conjuntamente.»