Articulo 67 Servicios sociales de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67. Clases de autorizaciones administrativas.
Vigente
En función de las actuaciones a desarrollar, será necesario obtener alguna de las autorizaciones siguientes.
a) Autorización de construcción.
b) Autorización de funcionamiento, así como la autorización para el cambio de titularidad y/o de gestión.
c) Autorización de modificación sustancial estructural y/o funcional.
d) Autorización para el cese de la actividad del servicio y/o cierre del centro.
e) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales, consecuencia de la ejecución de planes de mejora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010