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Articulo 67 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 67. Clases de autorizaciones administrativas.

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En función de las actuaciones a desarrollar, será necesario obtener alguna de las autorizaciones siguientes.

a) Autorización de construcción.

b) Autorización de funcionamiento, así como la autorización para el cambio de titularidad y/o de gestión.

c) Autorización de modificación sustancial estructural y/o funcional.

d) Autorización para el cese de la actividad del servicio y/o cierre del centro.

e) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales, consecuencia de la ejecución de planes de mejora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010