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Articulo 67 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 67. Infracciones muy graves.

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1. Son infracciones muy graves de los usuarios de los servicios sociales.

a) Realizar actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener prestaciones económicas.

b) Destinar prestaciones de servicios sociales que les hayan sido concedidas a una finalidad distinta de aquélla que motivó su concesión.

c) Falsear la información establecida en la normativa reguladora o solicitada por la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

2. Son infracciones muy graves de las entidades prestadoras de los servicios sociales:

a) Proceder a la apertura de un centro o servicio sin haber obtenido las autorizaciones administrativas pertinentes.

b) Dispensar tratos discriminatorios, degradantes o incompatibles con la dignidad de las personas usuarias, así como la restricción injustificada de sus libertades y derechos.

c) Incumplir el deber de secreto profesional y confidencialidad con respecto a los datos de las personas usuarias de los servicios sociales.

d) La falta de claridad y transparencia en la administración, custodia y manejo de bienes de las personas usuarias de los centros o servicios.

e) Prestar servicios sociales ocultando su naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.

f) Incumplir la normativa en materia de servicios sociales, si ello comporta perjuicios graves para los usuarios o se afecta a su seguridad.

g) La negativa absoluta a facilitar las funciones de inspección de los servicios sociales.

h) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015