Articulo 67 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 67. Impulso del voluntariado

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1. La Comunidad de Madrid promoverá y apoyará la práctica del voluntariado, en sus diferentes manifestaciones, como fórmula de participación ciudadana, de expresión de solidaridad y de compromiso con el bienestar y la mejora de la calidad de vida del conjunto de la población, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre voluntariado de la Comunidad de Madrid.

2. La acción voluntaria podrá actuar de forma complementaria al Sistema Público de Servicios Sociales y otros sistemas de protección de la Comunidad de Madrid, y no implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica. Tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional y no podrá sustituir la labor que corresponda a un ejercicio profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023