Articulo 67 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 67 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 67. Criterios para el establecimiento de la participación de los usuarios.

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1. La Administración, para determinar la participación de los usuarios, debe tener en cuenta la naturaleza del servicio, el coste de referencia, la capacidad económica del usuario o usuaria, especialmente su nivel de renta, y el sector de población a quien se dirige la prestación o el servicio.

2. La determinación de las participaciones deben fundamentarse en los principios de equidad, solidaridad y redistribución. La Generalidad debe establecer y regular un sistema de bonificaciones para la participación en las prestaciones garantizadas, con el fin de atender situaciones de insuficiencia de recursos del usuario o usuaria. Las bonificaciones deben establecerse en función del nivel de renta personal y de las obligaciones económicas respecto a las personas que el usuario o usuaria tenga a su cargo.

3. En el supuesto a que se refiere el artículo 66.2, el usuario o usuaria puede participar en el coste del servicio mediante la aplicación compensatoria en origen de las pensiones económicas públicas de las que pueda ser beneficiario.

4. No debe excluirse a nadie de los servicios o prestaciones garantizados por falta de recursos económicos. Tampoco debe condicionarse la calidad del servicio o la prioridad o urgencia de la atención a la participación económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008