Articulo 67 Servicios soc... Andalucía

Articulo 67 Servicios sociales de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Gestión del conocimiento en políticas sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Consejería competente en materia de servicios sociales impulsará el desarrollo de la red de agentes del conocimiento en materia de políticas sociales, con el objetivo de favorecer su interacción y que desarrollen sus actividades de investigación e innovación en servicios sociales, de acuerdo a lo previsto en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y en sus normas de desarrollo.

2. La red de agentes del conocimiento en políticas sociales contará con agentes de generación de conocimiento; redes y estructuras que transfieran, adapten y apliquen el conocimiento para la producción de innovación, y entidades de gestión que apoyen la coordinación y administración del conocimiento y las tecnologías.

3. Para el desarrollo del talento investigador e innovador en los servicios sociales, la Consejería competente en materia de servicios sociales impulsará los mecanismos dirigidos al reconocimiento de las competencias en investigación e innovación, así como a la formación y al fomento de la labor investigadora y de innovación como parte consustancial a la actividad de dirección, gestión, asistencial y docente que desarrollen las personas profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, impulsando medidas de gestión del conocimiento y de intercambio de experiencias entre las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017