Articulo 67 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 67. Devengo.
Vigente
1. La contribución se devenga el 1 de enero de cada ejercicio en relación con las determinaciones contenidas en la Ley de presupuestos de la Generalidad correspondientes a dicho ejercicio sobre el establecimiento, la ampliación y la mejora de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
2. Los períodos y las formas de ingreso de la contribución en período voluntario deben determinarse por reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009