Articulo 67 Servicios de ...ior -PSD2-

Articulo 67 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Normas de acceso a la información sobre cuentas de pago y uso de dicha información en caso de servicios de información sobre cuentas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Estados miembros velarán por que el usuario de servicios de pago tenga derecho a recurrir a servicios que permitan acceder a la información sobre cuentas, tal como se contempla en el punto 8 del anexo I. Tal derecho no se aplicará si no se puede acceder en línea a la correspondiente cuenta de pago.

2. El proveedor de servicios de información sobre cuentas:

a) prestará sus servicios exclusivamente sobre la base del consentimiento explícito del usuario del servicio de pago;

b) garantizará que las credenciales de seguridad personalizadas del usuario de servicios de pago no sean accesibles a terceros, con excepción del usuario y del emisor de las credenciales de seguridad personalizadas, y que, cuando las transmita el proveedor de servicios de información sobre cuentas, la transmisión se realice a través de canales seguros y eficientes;

c) en cada comunicación, se identificará ante el proveedor o proveedores de servicios de pago gestores de cuenta del usuario de servicios de pago y se comunicará de manera segura con el proveedor o proveedores de servicios de pago gestores de cuenta y el usuario del servicio de pago, de conformidad con el artículo 98, apartado 1, letra d);

d) accederá únicamente a la información de las cuentas de pago designadas y las operaciones de pago correspondientes;

e) no solicitará datos de pago sensibles vinculados a las cuentas de pago;

f) no utilizará, almacenará o accederá a ningún dato, para fines distintos de la prestación del servicio de información sobre cuentas expresamente solicitado por el usuario del servicio de pago, de conformidad con las normas sobre protección de datos.

3. En lo que se refiere a las cuentas de pago, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta:

a) establecerá una comunicación segura con los proveedores de servicios de información sobre cuentas, de conformidad con el artículo 98, apartado 1, letra d), y

b) tratará las peticiones de datos transmitidas a través de los servicios de un proveedor de servicios de información sobre cuentas sin discriminación alguna, salvo por causas objetivas.

4. La prestación de servicios de información sobre cuentas no se supeditará a la existencia de una relación contractual a tal fin entre los proveedores de servicios de información sobre cuentas y los proveedores de servicios de pago gestores de cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016