Articulo 67 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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Articulo 67 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

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Artículo 67. Notificación de incidentes.

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1. Los proveedores de servicios de pago notificarán al Banco de España, de forma inmediata y en la forma que este determine, los incidentes operativos o de seguridad graves.

Si el incidente de seguridad afectara o pudiera afectar a los intereses financieros de los usuarios de sus servicios de pago, el proveedor de servicios de pago les informará sin dilación indebida del incidente y de todas las medidas paliativas disponibles que pueden adoptar para mitigar las consecuencias adversas del incidente.

2. El Banco de España facilitará sin dilación indebida los detalles pertinentes del incidente a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y al Banco Central Europeo (BCE). El Banco de España, tras evaluar la importancia del incidente para otras autoridades nacionales, les informará según corresponda.

El Banco de España colaborará con la ABE y el BCE en la valoración de la importancia que pueda tener el incidente para otras autoridades pertinentes de la Unión Europea y nacionales y les notificarán el incidente según corresponda.

3. Cuando el Banco de España sea notificado por otra autoridad competente en la forma señalada en el apartado anterior tomará, en su caso, las medidas necesarias para proteger la seguridad inmediata del sistema financiero.

4. Los proveedores de servicios de pago facilitarán al Banco de España, en la forma y con la periodicidad que este determine, al menos anualmente, datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago. Dicha información será facilitada por el Banco de España en forma agregada a la ABE y al BCE.

5. El Banco de España colaborará con el Instituto Nacional de Ciberseguridad con la finalidad de elevar la confianza digital. En particular, le trasladará los incidentes de seguridad más frecuentes y significativos comunicados por los proveedores de servicios de pago conforme a lo previsto en los apartados anteriores, con los criterios y la periodicidad que se acuerde entre ambas instituciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018