Articulo 67 Seguridad aérea
Articulo 67 Seguridad aérea

Articulo 67 Seguridad aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Multas coercitivas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de este título, el incumplimiento de los requerimientos de las Autoridades aeronáuticas para salvaguardar la seguridad en materia de aviación civil, el funcionamiento del transporte aéreo y los legítimos intereses de sus usuarios, podrá dar lugar, una vez transcurrido el plazo fijado en dichos requerimientos, a la imposición de multas coercitivas, cuya cuantía no superará el 10 por ciento de la cuantía de la sanción correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003