Articulo 67 Sanidad vegetal
Artículo 67. Hecho imponible y cuantías.
El hecho imponible y el importe de las tasas serán, en cada caso, las que figuran en los apartados siguientes.
1. Exportación e importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.
a) Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 12.1 para la exportación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos a terceros países en los que no sea exigible el certificado fitosanitario:
Tres euros por tonelada, con un mínimo de 30 euros por cada certificado fitosanitario.
b) Por cada expedición de copia del certificado fitosanitario o diligencias en el mismo: sin consulta del expediente, 10 euros, y con consulta del expediente, 20 euros.
c) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2:
c.1) Tramitación de solicitudes y realización del primer control.
1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 130 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 60 euros más 15 euros/hectárea/variedad.
3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.
5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y de embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 100 euros/instalación.
c.2) Realización del conjunto de pruebas y controles necesarios distintos de los establecidos en el párrafo c.1.
1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.
5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 80 euros/instalación/inspección.
La tasa contemplada en esta letra c) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 10.2 para la importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos, procedentes de terceros países, cualquiera que sea su destino aduanero, y cuya inspección sea obligatoria para la introducción en territorio español, se establecen las siguientes tasas:
Elementos | Cantidad | Precio (en euros) |
---|---|---|
a) Controles documentales. | Por envío | 7 |
b) Controles de identidad. | Por envío | |
– Hasta las dimensiones de un cargamento de camión, de vagón de ferrocarril o de un contenedor de volumen comparable. | 7 | |
– De mayores dimensiones | 14 | |
c) Controles fitosanitarios, con arreglo a las especies siguientes: | ||
– Esquejes, plantas de semilleros (excepto material de reproducción forestal), plantones de fresas u hortalizas. | Por envío | |
– Hasta 10.000 unidades | 17,5 | |
– Por cada 1.000 unidades adicionales | 0,7 | |
– Precio máximo | 140 | |
– Arbustos, árboles (excepto los árboles de Navidad cortados), otras plantas leñosas de vivero incluido el material de reproducción forestal (excepto las semillas). | Por envío | |
– Hasta 1.000 unidades | 17,5 | |
– Por cada 100 unidades adicionales | 0,44 | |
– Precio máximo | 140 | |
– Bulbos, cormos rizomas, tubérculos destinados a la plantación (excepto los de las patatas). | Por envío | |
– Hasta 200 Kg de peso | 17,5 | |
– Por cada 10 Kg adicionales | 0,16 | |
– Precio máximo | 140 | |
– Semillas, cultivos tisulares. | Por envío | |
– Hasta 100 Kg de peso | 17,5 | |
– Por cada 10 Kg adicionales | 0,175 | |
– Precio máximo | 140 | |
– Otros vegetales destinados a su siembra no mencionados en otras casillas de este cuadro. | Por envío | |
– Hasta 5.000 unidades | 17,5 | |
– Por cada 100 unidades adicionales | 0,18 | |
– Precio máximo | 140 | |
– Flores cortadas. | Por envío | |
– Hasta 20.000 unidades | 17,5 | |
– Por cada 1.000 unidades adicionales | 0,14 | |
– precio máximo | 140 | |
– Ramas con flores, partes de coníferas (excepto los árboles de Navidad cortados). | Por envío | |
– Hasta 100 Kg. de peso | 17,5 | |
– Por cada 100 Kg. adicionales | 1,75 | |
– Precio máximo | 140 | |
– Árboles Navidad cortados. | Por envío | |
– Hasta 1.000 unidades | 17,5 | |
– Por cada 100 unidades adicionales | 1,75 | |
– Precio máximo | 140 | |
– Hojas de vegetales como las hierbas aromáticas, las especias y las hortalizas de hoja. | Por envío | |
– Hasta 100 Kg. de peso | 17,5 | |
– Por cada 10 Kg. adicionales | 1,75 | |
– Precio máximo | 140 | |
– Frutas y hortalizas (excepto las de hoja). | Por envío | |
– Hasta 25.000 Kg. de peso | 17,5 | |
– Por cada 1.000 Kg. adicionales | 0,7 | |
– Tubérculos de patatas. | Por lote | |
– Hasta 25.000 Kg. de peso | 52,5 | |
– Por cada 25.000 Kg. adicionales | 52,5 | |
– Madera (excepto las cortezas). | Por envío | |
– Hasta 100 m3 de volumen | 17,5 | |
– Por cada m3 adicional | 0,175 | |
– Tierra y medio de cultivo, cortezas. | Por envío | |
– Hasta 25.000 Kg. de peso | 17,5 | |
– Por cada 1.000 Kg. adicionales | 0,7 | |
– Precio máximo | 140 | |
– Cereales. | Por envío | |
– Hasta 25.000 Kg. de peso | 17,5 | |
– Por cada 1.000 Kg. adicionales | 0,7 | |
– Precio máximo | 700 | |
– Otros vegetales o productos vegetales no mencionados en otras casillas de este cuadro | Por envío | 17,5 |
Cuando un envío no consista exclusivamente en productos correspondientes a la descripción de la entrada pertinente, las partes del mismo que consistan en productos que se ajusten a alguna de esas descripciones (lote o lotes) se tratarán como envíos separados.
2. Por la tramitación de solicitudes relativas a sustancias activas:a) Inclusión en la lista comunitaria: 2.400 euros.
b) Iguales a otras incluidas en la lista comunitaria:1.080 euros.
c) Modificación de especificaciones comunitarias:900 euros.
d) Autorización nacional: 1.440 euros.
e) Iguales a otras con autorización nacional:960 euros.
f) Modificación de especificaciones nacionales: 480 euros.
g) Fijación de límites máximos de residuos:540 euros.
3. Por la tramitación de solicitudes de primera autorización de productos fitosanitarios sujetos a la normativa armonizada comunitaria:
a) Autorización provisional: 3.300 euros.
b) Nuevos preparados: 1.800 euros.
c) Reconocimiento de autorización: 1.200 euros.
d) Asimilables a otros autorizados: 1.200 euros.
e) Genéricos iguales a otros autorizados:720 euros.
f) Autorizaciones excepcionales: 1.200 euros.
4. Por la tramitación de solicitudes de primera autorización o registro de medios de defensa fitosanitaria sujetos a los requisitos de la normativa nacional:
a) Nuevos preparados: 1.500 euros.
b) Preparados asimilables a otros autorizados:900 euros.
c) Genéricos iguales a otros autorizados:600 euros.
d) Organismos de control biológico exóticos:600 euros.
e) Otros medios que requieran autorización:600 euros.
f) Otros medios que requieran comunicación:180 euros.
5. Por la tramitación de solicitudes de modificación de autorizaciones de productos fitosanitarios sujetos a la normativa armonizada comunitaria:
a) Ampliación a nuevos usos: 720 euros.
b) Ampliación a usos secundarios en cultivos o aplicaciones ya autorizadas: 240 euros.
c) Ampliación a usos menores: 300 euros ; con interés público: 120 euros.
d) Condiciones de utilización: 300 euros.
e) Contenido en sustancias activas: 480 euros.
f) Contenido o sustitución de coformulantes:360 euros.
g) Otros tipos de modificaciones: 240 euros.
6. Por la tramitación de solicitudes de modificación de autorizaciones de medios de defensa fitosanitaria sujetos a los requisitos de la normativa nacional:
a) Nuevos usos de preparados: 480 euros.
b) Usos secundarios de preparados: 180 euros.
c) Usos menores de preparados: 240 euros ; con interés público: 120 euros.
d) Condiciones de utilización de preparados:180 euros.
e) Contenido en sustancias activas: 240 euros.
f) Contenido o sustitución de coformulantes:180 euros.
g) Otras modificaciones relativas a medios de defensa fitosanitaria: 180 euros.
7. Por la tramitación de solicitudes relativas a la autorización para realizar ensayos con medios de defensa fitosanitaria:
a) Para un solo ensayo o plan de ensayos:180 euros.
b) Para uno o varios tipos de ensayos genéricos:600 euros ; oficialmente reconocidos: 900 euros; con buenas prácticas de laboratorio: 900 euros.
c) Modificación de condicionamiento de autorización: 120 euros.
8. Por la tramitación de solicitudes de modificación del nombre del titular o del fabricante de medios de defensa fitosanitaria:
a) Por cambio de nombre o denominación social:120 euros.
b) Por transferencia entre dos partes de los derechos de un medio de defensa fitosanitaria: 180 euros ; por transferencia de dos o más medios de defensa fitosanitaria: 300 euros.
c) Por transferencia entre más de dos partes de los derechos de un medio de defensa fitosanitaria: 300 euros ; por transferencia de dos o más medios de defensa fitosanitaria: 480 euros.
9. Por la tramitación de solicitudes de renovación y de prórroga provisional de las autorizaciones, registros y comunicaciones, a que se refieren los párrafos anteriores, en los casos en que no requieran otros actos tipificados específicamente como hecho imponible:
a) De productos fitosanitarios: 480 euros.
b) Para realizar ensayos: 360 euros.
c) De otros medios de defensa fitosanitaria:180 euros.
d) Prórrogas provisionales de autorización:120 euros.
10. Por la expedición de certificaciones o notas simples sobre autorizaciones, textos para etiquetado y demás documentos acreditativos o informativos de hechos o actuaciones sobre los que existe constancia por inscripción en registros de medios de defensa fitosanitaria:
a) Certificaciones de reconocimiento oficial o buenas prácticas de laboratorio en ensayos con medios de defensa fitosanitaria: 180 euros.
b) Certificaciones o textos para etiquetado relativos a una autorización o registro: 90 euros.
c) Certificaciones relativas a las autorizaciones concedidas a un titular: 120 euros.
d) Otras certificaciones que requieran consultar dos o más expedientes: 180 euros.
e) Notas simples relativas a una autorización o registro: 30 euros.
f) Notas simples relativas a las autorizaciones concedidas a un titular: 60 euros.
g) Otras notas simples que requieren consultar dos o más expedientes: 90 euros.
11. Por la inspección reglamentaria, incluido el levantamiento de la correspondiente acta y redacción de informe:
a) De cumplimiento de requisitos: 180 euros.
b) De cumplimiento de requisitos y procedimientos:240 euros.
- Modificación realizada por LEY 4/2004, de 29 de diciembre, de modificacion de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interes publico.
(BOE de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado por LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004