Articulo 67 Sanidad vegetal

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Artículo 67. Hecho imponible y cuantías.

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El hecho imponible y el importe de las tasas serán, en cada caso, las que figuran en los apartados siguientes.

1. Exportación e importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.

a) Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 12.1 para la exportación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos a terceros países en los que no sea exigible el certificado fitosanitario:

Tres euros por tonelada, con un mínimo de 30 euros por cada certificado fitosanitario.

b) Por cada expedición de copia del certificado fitosanitario o diligencias en el mismo: sin consulta del expediente, 10 euros, y con consulta del expediente, 20 euros.

c) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2:

c.1) Tramitación de solicitudes y realización del primer control.

1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 130 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 60 euros más 15 euros/hectárea/variedad.

3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.

5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y de embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 100 euros/instalación.

c.2) Realización del conjunto de pruebas y controles necesarios distintos de los establecidos en el párrafo c.1.

1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.

5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 80 euros/instalación/inspección.

La tasa contemplada en esta letra c) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 10.2 para la importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos, procedentes de terceros países, cualquiera que sea su destino aduanero, y cuya inspección sea obligatoria para la introducción en territorio español, se establecen las siguientes tasas:

Elementos

Cantidad

Precio

(en euros)

a) Controles documentales.

Por envío

7

b) Controles de identidad.

Por envío

– Hasta las dimensiones de un cargamento de camión, de vagón de ferrocarril o de un contenedor de volumen comparable.

7

– De mayores dimensiones

14

c) Controles fitosanitarios, con arreglo a las especies siguientes:

– Esquejes, plantas de semilleros (excepto material de reproducción forestal), plantones de fresas u hortalizas.

Por envío

– Hasta 10.000 unidades

17,5

– Por cada 1.000 unidades adicionales

0,7

– Precio máximo

140

– Arbustos, árboles (excepto los árboles de Navidad cortados), otras plantas leñosas de vivero incluido el material de reproducción forestal (excepto las semillas).

Por envío

– Hasta 1.000 unidades

17,5

– Por cada 100 unidades adicionales

0,44

– Precio máximo

140

– Bulbos, cormos rizomas, tubérculos destinados a la plantación (excepto los de las patatas).

Por envío

– Hasta 200 Kg de peso

17,5

– Por cada 10 Kg adicionales

0,16

– Precio máximo

140

– Semillas, cultivos tisulares.

Por envío

– Hasta 100 Kg de peso

17,5

– Por cada 10 Kg adicionales

0,175

– Precio máximo

140

– Otros vegetales destinados a su siembra no mencionados en otras casillas de este cuadro.

Por envío

– Hasta 5.000 unidades

17,5

– Por cada 100 unidades adicionales

0,18

– Precio máximo

140

– Flores cortadas.

Por envío

– Hasta 20.000 unidades

17,5

– Por cada 1.000 unidades adicionales

0,14

– precio máximo

140

– Ramas con flores, partes de coníferas (excepto los árboles de Navidad cortados).

Por envío

– Hasta 100 Kg. de peso

17,5

– Por cada 100 Kg. adicionales

1,75

– Precio máximo

140

– Árboles Navidad cortados.

Por envío

– Hasta 1.000 unidades

17,5

– Por cada 100 unidades adicionales

1,75

– Precio máximo

140

– Hojas de vegetales como las hierbas aromáticas, las especias y las hortalizas de hoja.

Por envío

– Hasta 100 Kg. de peso

17,5

– Por cada 10 Kg. adicionales

1,75

– Precio máximo

140

– Frutas y hortalizas (excepto las de hoja).

Por envío

– Hasta 25.000 Kg. de peso

17,5

– Por cada 1.000 Kg. adicionales

0,7

– Tubérculos de patatas.

Por lote

– Hasta 25.000 Kg. de peso

52,5

– Por cada 25.000 Kg. adicionales

52,5

– Madera (excepto las cortezas).

Por envío

– Hasta 100 m3 de volumen

17,5

– Por cada m3 adicional

0,175

– Tierra y medio de cultivo, cortezas.

Por envío

– Hasta 25.000 Kg. de peso

17,5

– Por cada 1.000 Kg. adicionales

0,7

– Precio máximo

140

– Cereales.

Por envío

– Hasta 25.000 Kg. de peso

17,5

– Por cada 1.000 Kg. adicionales

0,7

– Precio máximo

700

– Otros vegetales o productos vegetales no mencionados en otras casillas de este cuadro

Por envío

17,5

Cuando un envío no consista exclusivamente en productos correspondientes a la descripción de la entrada pertinente, las partes del mismo que consistan en productos que se ajusten a alguna de esas descripciones (lote o lotes) se tratarán como envíos separados.

2. Por la tramitación de solicitudes relativas a sustancias activas:

a) Inclusión en la lista comunitaria: 2.400 euros.

b) Iguales a otras incluidas en la lista comunitaria:1.080 euros.

c) Modificación de especificaciones comunitarias:900 euros.

d) Autorización nacional: 1.440 euros.

e) Iguales a otras con autorización nacional:960 euros.

f) Modificación de especificaciones nacionales: 480 euros.

g) Fijación de límites máximos de residuos:540 euros.

3. Por la tramitación de solicitudes de primera autorización de productos fitosanitarios sujetos a la normativa armonizada comunitaria:

a) Autorización provisional: 3.300 euros.

b) Nuevos preparados: 1.800 euros.

c) Reconocimiento de autorización: 1.200 euros.

d) Asimilables a otros autorizados: 1.200 euros.

e) Genéricos iguales a otros autorizados:720 euros.

f) Autorizaciones excepcionales: 1.200 euros.

4. Por la tramitación de solicitudes de primera autorización o registro de medios de defensa fitosanitaria sujetos a los requisitos de la normativa nacional:

a) Nuevos preparados: 1.500 euros.

b) Preparados asimilables a otros autorizados:900 euros.

c) Genéricos iguales a otros autorizados:600 euros.

d) Organismos de control biológico exóticos:600 euros.

e) Otros medios que requieran autorización:600 euros.

f) Otros medios que requieran comunicación:180 euros.

5. Por la tramitación de solicitudes de modificación de autorizaciones de productos fitosanitarios sujetos a la normativa armonizada comunitaria:

a) Ampliación a nuevos usos: 720 euros.

b) Ampliación a usos secundarios en cultivos o aplicaciones ya autorizadas: 240 euros.

c) Ampliación a usos menores: 300 euros ; con interés público: 120 euros.

d) Condiciones de utilización: 300 euros.

e) Contenido en sustancias activas: 480 euros.

f) Contenido o sustitución de coformulantes:360 euros.

g) Otros tipos de modificaciones: 240 euros.

6. Por la tramitación de solicitudes de modificación de autorizaciones de medios de defensa fitosanitaria sujetos a los requisitos de la normativa nacional:

a) Nuevos usos de preparados: 480 euros.

b) Usos secundarios de preparados: 180 euros.

c) Usos menores de preparados: 240 euros ; con interés público: 120 euros.

d) Condiciones de utilización de preparados:180 euros.

e) Contenido en sustancias activas: 240 euros.

f) Contenido o sustitución de coformulantes:180 euros.

g) Otras modificaciones relativas a medios de defensa fitosanitaria: 180 euros.

7. Por la tramitación de solicitudes relativas a la autorización para realizar ensayos con medios de defensa fitosanitaria:

a) Para un solo ensayo o plan de ensayos:180 euros.

b) Para uno o varios tipos de ensayos genéricos:600 euros ; oficialmente reconocidos: 900 euros; con buenas prácticas de laboratorio: 900 euros.

c) Modificación de condicionamiento de autorización: 120 euros.

8. Por la tramitación de solicitudes de modificación del nombre del titular o del fabricante de medios de defensa fitosanitaria:

a) Por cambio de nombre o denominación social:120 euros.

b) Por transferencia entre dos partes de los derechos de un medio de defensa fitosanitaria: 180 euros ; por transferencia de dos o más medios de defensa fitosanitaria: 300 euros.

c) Por transferencia entre más de dos partes de los derechos de un medio de defensa fitosanitaria: 300 euros ; por transferencia de dos o más medios de defensa fitosanitaria: 480 euros.

9. Por la tramitación de solicitudes de renovación y de prórroga provisional de las autorizaciones, registros y comunicaciones, a que se refieren los párrafos anteriores, en los casos en que no requieran otros actos tipificados específicamente como hecho imponible:

a) De productos fitosanitarios: 480 euros.

b) Para realizar ensayos: 360 euros.

c) De otros medios de defensa fitosanitaria:180 euros.

d) Prórrogas provisionales de autorización:120 euros.

10. Por la expedición de certificaciones o notas simples sobre autorizaciones, textos para etiquetado y demás documentos acreditativos o informativos de hechos o actuaciones sobre los que existe constancia por inscripción en registros de medios de defensa fitosanitaria:

a) Certificaciones de reconocimiento oficial o buenas prácticas de laboratorio en ensayos con medios de defensa fitosanitaria: 180 euros.

b) Certificaciones o textos para etiquetado relativos a una autorización o registro: 90 euros.

c) Certificaciones relativas a las autorizaciones concedidas a un titular: 120 euros.

d) Otras certificaciones que requieran consultar dos o más expedientes: 180 euros.

e) Notas simples relativas a una autorización o registro: 30 euros.

f) Notas simples relativas a las autorizaciones concedidas a un titular: 60 euros.

g) Otras notas simples que requieren consultar dos o más expedientes: 90 euros.

11. Por la inspección reglamentaria, incluido el levantamiento de la correspondiente acta y redacción de informe:

a) De cumplimiento de requisitos: 180 euros.

b) De cumplimiento de requisitos y procedimientos:240 euros.

Modificaciones