Articulo 67 Salud de Andalucía
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»Artículo 67.
Vigente
El Servicio Andaluz de Salud contará con los siguientes órganos superiores de dirección y gestión:
1. Consejo de Administración.
2. Dirección Gerencia.
3. Las direcciones generales que se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998