Articulo 67 Salud de Andalucía

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Artículo 67.

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El Servicio Andaluz de Salud contará con los siguientes órganos superiores de dirección y gestión:

1. Consejo de Administración.

2. Dirección Gerencia.

3. Las direcciones generales que se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998