Articulo 67 residuos y su...a circular

Articulo 67 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Régimen sancionador

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El régimen sancionador en materia de residuos y suelos contaminados de la Comunitat Valenciana se rige por lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. Adicionalmente a las infracciones reguladas en el artículo 108.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se consideran:

Infracciones graves:

a) La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase doméstico, para prepararlo para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.

b) La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase comercial, para prepararlo para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.

c) La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase industrial, para prepararlo para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.

Infracciones leves:

d) Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase doméstico para la preparación para la reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.

e) Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase comercial para la preparación para la reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.

f) Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase industrial para la preparación para la reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.

En la graduación de las infracciones tipificadas en las letras d, e y f se tendrá en consideración la devolución inmediata del envase reutilizable al operador de los sistemas de gestión de envases reutilizables por parte del infractor, imponiéndose la sanción que corresponda a su tramo inferior.

2. En los casos en que la potestad sancionadora corresponde a las autoridades competentes de ámbito autonómico, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el artículo 7 de esta ley, la potestad sancionadora debe ser ejercida por:

La persona titular de la dirección general competente en materia de residuos, en los supuestos de infracciones leves.

La persona titular de la conselleria competente en materia de residuos, en los supuestos de infracciones graves.

El Consell de la Generalitat, en los supuestos de infracciones muy graves.

La iniciación de los correspondientes procedimientos sancionadores es competencia de la persona titular de la dirección general competente en materia de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022