Articulo 67 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 67 Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67.- Pago tras el traslado de expediente.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- En el supuesto de cambio de domicilio de residencia habitual de una persona titular de la Renta de Garantía de Ingresos entre Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, el Ayuntamiento del nuevo domicilio, una vez recibida la copia del expediente que le hubiera trasladado la Diputación Foral competente, procederá a revisar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de la Renta de Garantía de Ingresos.

En el caso de cambio de domicilio entre municipios pertenecientes a un mismo Territorio Histórico, el Ayuntamiento del nuevo domicilio procederá igualmente a la revisión de la prestación en los términos señalados en el párrafo anterior.

2.- Una vez revisado el expediente, en un plazo máximo de cuarenta días naturales a partir del día de la fecha de recepción del mismo, el Ayuntamiento presentará propuesta de resolución relativa al mantenimiento, modificación, suspensión o extinción de la prestación, bien directamente en el Registro de Área o del Servicio competente para la gestión de la prestación de la Diputación Foral correspondiente, bien mediante remisión de la citada propuesta a la Diputación que corresponda, a través de la aplicación informática utilizada para la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos, recurriéndose preferentemente a la herramienta informática «Diagnóstico e Intervención Social» residida en Gizarte.net.

3.- La Diputación Foral dictará y notificará la correspondiente resolución en un plazo máximo de dos meses a partir del inicio del expediente.

4.- En los casos en los que el traslado se haya producido entre municipios ubicados en diferentes Territorios Históricos, cuando exista resolución de concesión, el pago de la prestación por la Diputación Foral a cuyo Territorio se haya trasladado la persona titular se iniciará a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución. Dicha circunstancia será puesta en conocimiento de la Diputación Foral remitente quien, a partir del mes siguiente, dejará de realizar los sucesivos pagos.

En los casos en los que el traslado se haya producido entre municipios de un mismo Territorio Histórico, y cuando exista resolución de mantenimiento o modificación de la prestación, la Diputación Foral iniciará el pago a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010