Articulo 67 Reglamento del Sector Ferroviario
Articulo 67 Reglamento de...erroviario

Articulo 67 Reglamento del Sector Ferroviario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Documentación justificativa de la capacidad financiera.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con arreglo al artículo 46 de la Ley del Sector Ferroviario, las entidades que soliciten la licencia de empresa ferroviaria harán constar, en el momento de la solicitud, la cifra de su capital social que, para la categoría de actividades solicitada, no deberá ser inferior a la exigida por este Reglamento, y comunicarán quiénes son los accionistas, su nacionalidad y su cuota de participación en el capital social.

2. Entre la información que deberá presentar la entidad solicitante de la licencia para acreditar que la entidad cumple el requisito de capacidad financiera, figurarán, al menos:

  1. Las cuentas auditadas de los dos últimos ejercicios, si no se tratare de una sociedad de nueva creación y, en todo caso, las provisionales del ejercicio en curso.

  2. Un plan económico-financiero a cinco años que contemple las previsiones de tráfico e ingresos y la evolución de los gastos y las fuentes de financiación con las que se cuente.

3. Si alguno de los accionistas de la entidad solicitante fuere una persona jurídica, la Dirección General de Ferrocarriles podrá solicitar, además, que se le facilite la información necesaria para conocer la titularidad indirecta de las acciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005