Articulo 67 Reglamento de Residuos
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Artículo 67. Autorización de sistemas colectivos.

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Los sistemas colectivos, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, deberán revestir la forma de asociación o de otra entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, y deberán ser autorizados, previamente al inicio de sus operaciones, en los términos previstos en el artículo 32.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Las solicitudes se remitirán a la Dirección General competente en materia de residuos según el modelo del Anexo XI, e incorporarán la información siguiente.

a) Datos generales sobre el sistema:

1.º Identificación, forma jurídica y domicilio del sistema.

2.º Identificación de las personas o entidades productoras adheridas al sistema de gestión, especificando el grupo de personas o entidades productoras para las que se organicen operaciones de depósito, devolución y retorno, así como de otros operadores económicos adheridos al sistema, junto con la forma en que participan en el mismo.

3.º Criterios para la incorporación de nuevos miembros y descripción de las condiciones para su incorporación.

4.º Descripción de los productos y residuos sobre los que actúa y ámbito territorial de actuación.

b) Datos generales de la entidad administradora: identificación, forma jurídica y relaciones jurídicas o vínculos establecidos entre esta entidad y el sistema colectivo de responsabilidad ampliada y sus integrantes.

c) Descripción de las medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor del producto:

1.º Descripción del conjunto de operaciones que comprende el sistema de gestión, incluidas las operaciones de depósito, devolución y retorno que se organicen.

2.º Definición de la red de recogida, detallando su estructura territorial junto con las instalaciones previstas para el almacenamiento y la gestión que preferentemente se entregará en formato digital compatible con los principales programas de gestión de información geográfica, así como la ubicación de las instalaciones previstas para el almacenamiento y la gestión indicando la referencia de la parcela o parcelas catastrales.

3.º Relaciones jurídicas y vínculos o acuerdos que se establezcan con las administraciones públicas, en su caso, con las entidades o empresas con quienes acuerden o contraten la gestión de los residuos en cumplimiento de las obligaciones que se les atribuyan o con otros agentes económicos.

4.º Identificación y domicilio de las empresas o entidades a las que se asignen las operaciones de gestión de los residuos, incluida la valorización o eliminación.

5.º Identificación de los acuerdos existentes establecidos con otros sistemas de gestión.

6.º Garantías a prestar conforme a lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución.

d) Financiación del sistema de gestión:

1.º Estimación de ingresos y gastos.

2.º Cuando la gestión de los residuos suponga un coste adicional para las personas productoras, y en su caso para las distribuidoras, indicación de los métodos de cálculo y de evaluación del importe de la cuota que cubra el coste total del cumplimiento de las obligaciones que asume el sistema, garantizando que la misma servirá para financiar la gestión prevista. Asimismo se indicará, en su caso, el coste que se repercute en el producto. Esta cuota, cuando proceda, se presentará desagregada por materiales, tipos o categorías. Asimismo se especificará el modo de su recaudación.

3.º Condiciones y modalidades de revisión de las cuotas en función de la evolución del cumplimiento de las obligaciones asumidas.

4.º En su caso, propuesta de los criterios de financiación a los sistemas públicos.

e) Previsiones de cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor del producto:

1.º Cantidades (en pesos y unidades) y tipos de productos puestos en el mercado, durante los dos años anteriores a la solicitud, por el conjunto y por cada una de las personas o entidades productoras adheridas al sistema de gestión.

2.º Previsiones (en pesos y unidades) de los residuos a recoger y tratar anualmente.

3.º Porcentajes previstos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de los residuos y de los materiales que contienen.

f) Seguimiento y control:

1.º Mecanismos previstos para el seguimiento, control del funcionamiento del sistema y verificación del grado de cumplimiento, tanto de las previsiones como de los objetivos establecidos en este Reglamento.

2.º Procedimiento para la recogida de datos, la validación de los mismos y el suministro de la información a las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012