Articulo 67 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 67 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 67.- Instrucción.

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1.- En la instrucción del procedimiento se comprobará, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la renta de garantía de ingresos.

2.- El órgano competente de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos para el reconocimiento de la renta de garantía de ingresos a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

A tal efecto, utilizará los sistemas de transmisión de datos, de plataformas de intermediación, servicios de interoperabilidad y de cualesquiera sistemas de intercambio de información entre administraciones públicas que estén habilitados en cada momento, y solicitará de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

3.- Cuando Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no tenga por ciertos los hechos alegados por las personas interesadas, aun habiéndose aportado los documentos referidos en los anexos I y II, acordará la apertura de un período de prueba por un plazo de diez días, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes para su acreditación, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.