Articulo 67 Reglamento po...s postales

Articulo 67 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 67. Franqueo de pago diferido.

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Previo contrato con el remitente, los envíos circularán con una identificación de este medio de pago, procediéndose al pago del servicio correspondiente en el momento, lugar y condiciones que establezca el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.

En función de sus peculiaridades, este sistema podrá admitir distintas modalidades de pago, tales como el franqueo pagado, concertado y otras que se determinen por dicho operador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000