Articulo 67 Reglamento de... Mercantil

Articulo 67 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 67. Legitimación.

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El recurso gubernativo podrá ser interpuesto:

a) Por la persona a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, por quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta y por quien ostente notoriamente o acredite en forma auténtica la representación legal o voluntaria de unos u otros para tal objeto.

b) Por el Ministerio Fiscal, cuando se trate de documentos expedidos por autoridad judicial y que se refieran a asuntos en que deba ser parte con arreglo a las leyes.

c) Por el Notario autorizante, en todo caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996