Articulo 67 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 67 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 67. Libro de órdenes y asistencias.

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En las obras de construcción de viviendas de protección pública deberá existir un libro debidamente foliado, sellado y diligenciado por el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, con el fin de anotar las visitas de inspección de la dirección facultativa y de sus técnicos colaboradores, y las órdenes que estos den para la debida ejecución de las obras.

En dichas anotaciones deberá consignarse la fecha en que tengan lugar, la firma de los técnicos correspondientes y, en su caso, el enterado del encargado de ejecutar la orden.

Las órdenes dictadas por el director de obra y por el director de ejecución de la obra, tendrán la misma obligatoriedad que las contenidas en el proyecto de ejecución.

El Libro de órdenes y asistencias deberá acompañarse por el promotor a la solicitud de calificación definitiva, y otorgada esta, se archivara en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda correspondiente.

Este libro tendrá el carácter de Libro de Órdenes y Asistencias conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y conforme al artículo 13 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007