Articulo 67 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 67. Revocación de la resolución de retirada del arma

Vigente

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El órgano competente que ha firmado la retirada del arma puede revocarla de oficio o a petición de la persona interesada, mediante una resolución motivada, en los siguientes casos:

a) Cuando se acredite de manera fehaciente que han desaparecido las circunstancias que provocaron la retirada.

Si la retirada del arma ha sido por las circunstancias que señalan los apartados a), b), c) y e) del artículo 54, el órgano competente del ayuntamiento debe solicitar la práctica de una evaluación psicológica o médica que es vinculante para decidir la revocación de la resolución de retirada del armamento.

b) Si la retirada del arma ha sido por las circunstancias que señala la letra d) del artículo 54, debe acreditarse en las pruebas periódicas de tipo psicotécnico y prácticas de tiro la capacidad para poder llevar armas de fuego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019